La certificación energética será obligatoria en 2013 en todos los contratos
de compraventa y alquiler
El anunciado Real Decreto de Certificación de
Eficiencia Energética de Edificios Existentes obligará a todos los propietarios
que quieran alquilar o vender sus inmuebles a contar con un distintivo de
eficiencia -similar al de los electrodomésticos- que avale el comportamiento
energético del inmueble.
La certificación energética, algo que
hasta la fecha sólo era obligatorio en el caso de los edificios de nueva
construcción, deberá incluirse también, a partir de 2013, en todos los
contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles en España.
Así, con la nueva normativa se obligará a todos los
propietarios a contar con una etiqueta de calificación que
avale el comportamiento energético de la vivienda y determine cuál es su
consumo de energía estimado y el total de emisiones de CO2 que se derivan de
este consumo.
El objetivo de la medida no es otro que el de mejorar
la eficiencia energética de los edificios de viviendas y
reducir sus emisiones de dióxido de carbono, cuestión nada trivial si se tiene
en cuenta que éstos son responsables de un tercio del CO2 que emitimos a la
atmosfera, y que una vivienda eficiente puede llegar a consumir hasta un 80%
menos de energía.
El distintivo energético será muy similar al que
tienen los electrodomésticos, clasificando los inmuebles mediante una serie de
letras que irán de la 'A' (máxima eficiencia) a la 'G' (eficiencia más baja).
Algunas entidades, como la Asociación de Empresas de Servicios
Energéticos(Anese) han asegurado que esta calificación podría incluso
convertirse en uno de los principales factores a la hora de valorar la compra o
el alquiler del inmueble y, en consecuencia, afectar a su precio de
mercado.
¿Pero cómo y cuándo tendrán lugar
todos estos cambios? Xavier Hill Montaner, ingeniero técnico
industrial y socio de Instatec -empresa
especializada en instalaciones técnicas, ingeniería y servicios energéticos-
nos da respuesta a las principales dudas:
¿La certificación será obligatoria para todo tipo de
inmuebles?
X.H.: En general sí, pero existen
algunas excepciones como es el caso de edificaciones que por sus condiciones de
uso deban ser abiertas; edificios y monumentos protegidos por su valor
arquitectónico o histórico, o que formen parte de un entorno declarado
protegido; edificios de culto o religiosos; construcciones provisionales con un
plazo de utilización inferior a dos años; edificios industriales u agrícolas o
edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior
a 50 m2.
¿La obligatoriedad es a nivel de todo el Estado o sólo
en algunas comunidades autónomas?
X.H.: Se trata de un Real Decreto que el
Gobierno debe legislar a instancias de una Directiva Europea, con lo cual la
obligatoriedad es a nivel de todo el Estado. En Europa hay países donde hace
años que lo aplican, como es el caso de Alemania, Holanda o Dinamarca.
En el caso de los pisos, ¿es obligatorio para cada uno
de manera individual o con una certificación para todo el edificio es
suficiente?
X.H.: La certificación es por piso,
aunque si se decide hacer una certificación completa del edificio será mucho
más económica.
¿Cuánto va a costar la emisión del distintivo de
calificación?
X.H.: El precio dependerá del tipo de vivienda
y de su superficie, pero en otros países oscila entre los 350 y los 550 euros.
¿Quién emitirá los certificados?
X.H.: Un técnico certificador, es decir,
arquitectos o arquitectos técnicos e ingenieros que cuenten con los
conocimientos adecuados y dispongan del software necesario para llevar a cabo
la certificación, como es nuestro caso. Por ahora se desconoce si este
certificado deberá contar con el aval de alguna entidad oficial, como ocurre
con las certificaciones para edificios nuevos.
¿A partir de qué fecha entrará en vigor la nueva
normativa?
X.H.: El
borrador del texto apunta que a partir del 1 de enero de 2013, aunque todavía
no está aprobado.
FUENTE:
http://www.yaencontre.com Redacción | 19/12/2012