EXTREMADURA: Energía emite una circular para clarificar la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo
La
Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía ha emitido
una circular que clarifica el procedimiento administrativo que hay que
seguir a la hora de poner en marcha instalaciones fotovoltaicas de
pequeña potencia destinadas al autoconsumo.
El autoconsumo energético está contemplado en el Real Decreto
1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de
instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Sin embargo, en la práctica no se estaba desarrollando por la falta de
claridad en los requisitos y procedimientos necesarios, hasta ahora poco
comprensibles debido, entre otras cosas, a la gran dispersión normativa
existente.
Todo esto ha llevado a la Dirección General de Incentivos
Agroindustriales y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía a sacar adelante esta circular que,
además, anticipa también el nuevo decreto en el que está trabajando la
Dirección General para simplificar los procedimientos de puesta en
servicio de este tipo de instalaciones, que será aprobado a lo largo del
primer semestre del 2013.
Esta circular clarifica la tramitación administrativa a seguir para
la legalización de las instalaciones de generación de energía eléctrica,
en la tecnología solar fotovoltaica, cuya potencia no supere los 100 kW
y cuya conexión se realice en niveles de tensión no superior a 1 kV,
bien directamente a red de distribución o a través de una red interior
de un consumidor.
En el primer caso se trata de instalaciones solares fotovoltaicas
interconectadas con un esquema tradicional de conexión a red de
distribución pública, para la venta íntegra de la energía eléctrica
producida. El segundo supuesto corresponde a instalaciones solares
fotovoltaicas interconectadas con nuevo esquema de conexión a red
interior, para el consumo propio o autoconsumo instantáneo de la energía
eléctrica producida y venta a mercado de la energía excedentaria.
Esta circular será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
también distribuida a colegios profesionales, entidades y asociaciones
del ramo.