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26 ago 2013

REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EXTREMADURA

  "En la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios esta recogida en el Decreto 136/2009, de 12 de junio, publicado en el DOE de 18 de junio. Este Decreto desarrolla lo establecido en el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, fundamentalmente en lo que se refiere al Registro de Eficiencia Energética de Edificios, tanto en la fase de proyecto como de edificio terminado, así como el procedimiento para la inscripción del certificado correspondiente en dicho Registro y de los agentes autorizados para el control externo.
     Con la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se deroga el Real Decreto 47/2007, haciendo necesario la modificación del Decreto 136/2009 para adaptarlo a las nuevas exigencias establecidas para edificios existentes.
     En tanto no se concluya la nueva base reguladora autonómica que modifique o sustituya al Decreto 136/2009, y por un principio de seguridad jurídica a fin de dar garantía por la Administración sobre derechos de los ciudadanos en lo que a la certificación de la eficiencia energética de los edificios y su registro se refiere, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente en la materia, en aplicación del Real Decreto 235/2013, mantiene abierto el Registro de Eficiencia Energética de Edificios.
     Las solicitudes para la inscripción de los certificados de eficiencia energética  irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992."

     NUEVO  Circular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía
Trámite de inscripción  (Actualizado a 14/06/2013)
Modelo 50 (código: 12050-4; importe: 22,45 €)
NUEVO  Información y preguntas frecuentes (Abril 2013)
NUEVO  Respuestas a preguntas frecuentes  (Julio 2013)

8 ago 2013

Aprobado el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

Los objetivos son mejorar la conservación, accesibilidad y habitabilidad de las viviendas existentes, integrando en estas obras siempre el factor de la eficiencia y ahorro energéticos como elemento transversal y orientado a cumplir con los objetivos de reducción de las emisiones de carbono que nos afectan como país comprometido con el desarrollo sostenible; así como promover el alquiler como opción rápida, segura y estable en el acceso a la vivienda para aquellas familias que no optan por la adquisición o no pueden conseguir financiación para la compra de la vivienda.


Para lograr estos objetivos se pondrá a disposición un volumen de fondos públicos importante que se irán consignando en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma durante los años de vigencia del Plan y que se destinarán a los programas de ayudas que seguidamente se describen. También se destinarán, en parte, a cerrar de forma ordenada y posible los compromisos de planes anteriores.

El documento contempla varios programas de ayudas:

1. Programa de vivienda protegida autopromovida. Única ayuda que se mantiene para fomentar la nueva construcción; aunque a diferencia de planes anteriores se destina a aquellas poblaciones de menos de 10.000 habitantes, por ser estas las únicas en que existe demanda contrastada y real de viviendas. 

2. Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas. Con el que se pretende no solo tratar de ayudar al que pretende adquirir una vivienda protegida, sino también de contribuir a la reducción del stock de viviendas protegidas.

3. Programa de la rehabilitación de viviendas. Viene a completar el programa estatal previsto, al tratarse de uno de sus pilares básicos. Este programa se ocupará de la vivienda unifamiliar aislada y de la vivienda en bloque, pues del edificio se ocupará el Plan estatal.

4. Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva. Acoge actuaciones en materia de rehabilitación que han sido calificadas definitivamente como protegidas conforme al Plan Autonómico anterior, pero que, debido al volumen
y cuantía de las mismas, no existe crédito suficiente en el presupuesto autonómico para subvencionar todas ellas en las cuantías previstas en los planes anteriores.

5. Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas. Esta novedosa ayuda tiene por objeto contribuir a cumplir con la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad exigida por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

6. Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios. Al igual que en otros programas, viene a cubrir a aquellos edificios o viviendas unifamiliares, que no alcanza el programa establecido a tal efecto por el plan estatal, y que, sin embargo, suponen un volumen elevado de los edificios que radican en Extremadura.

7. Programa de fomento del alquiler de viviendas. Segundo pilar básico de las ayudas previstas en el plan, cuya finalidad y objetivos ya se han expuesto anteriormente.

8. Programa de regeneración y renovación urbana. Refuerza las ayudas que se contemplen del estado en las áreas de renovación urbana que se declaren en nuestra Comunidad Autónoma, contribuyendo a la adquisición de las nuevas viviendas que se construyan en dichas áreas.